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ORDENANZA No. 034 28 DIC 2001

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA, SE LE ASIGNAN FUNCIONES DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, En uso de sus facultades y en especial las previstas en el articulo 300.7 de la Constitución Política y en las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991, 388 de 1997 y 489 de 1998. ORDENA:

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-

ACUERDO número 001 del 22 de enero de 2002

“Por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Vivienda  de Antioquia –VIVA-“ CONSULTE LOS ESTATUTOS

REGLAMENTO FONDO DE CRÉDITO
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA-

1.RESOLUCIÓN NRO. 024  
Por medio de la cual se crea y se reglamenta el Fondo de Crédito para Vivienda de Interés Social de la Empresa de Vivienda de Antioquia

El Gerente General de Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA-, en uso de sus facultades extraordinarias otorgadas por la Junta Directiva de la Entidad, mediante Acuerdo Nro 005, de mayo 15 de 2003, aprobado en la sesión del 12 del mismo mes y año, y

Considerando:

A.  Que en el artículo 2° del Acuerdo de la Junta Directiva  que se menciona en el encabezado de lo presente, se faculta a esta Gerencia para crear y reglamentar el Fondo de Crédito para vivienda de interés social de la Empresa de Vivienda de Antioquia, de acuerdo con los estatutos de la Empresa.

B.  Que la constitución Nacional en su artículo 51 dice, "Todos los Colombianos tienen derecho a una vivienda digna.  El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y proveerá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

C.  Que al estar dirigido a las familias de menores ingresos en el Departamento de Antioquia, un modelo de financiamiento de vivienda de interés social, requiere de la generación de microcréditos y las garantías suficientes para las familias con ingresos menores a cuatro (4) S.M.M.L.V o cuya actividad económica es de tipo informal. Estos microcréditos deben tener unas condiciones que puedan adaptarse a las características de estas familias, garantizándoles el acceso a la vivienda propia.